Art.231 LECrim – Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones.
No será admisible otro medio de prueba.
CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia
TÍTULO XI. De las costas procesales