Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.231 LECrim – Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones.

No será admisible otro medio de prueba.

Artículo 232

Artículo 233

Artículo 234

Artículo 235

Artículo 236

Artículo 237

Artículo 238

CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia

Artículo 238 bis

Artículo 238 ter

TÍTULO XI. De las costas procesales

Artículo 239

Artículo 240

Artículo 241

Artículo 242