Artículo 231 del Código Penal

Art.231 CP – Artículo 231 del Código Penal Español

1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 232

Artículo 233

Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Capítulo I: De los hurtos

Articulo 234

Artículo 235

Artículo 236

Capítulo II: De los robos

Artículo 237

Artículo 238

Artículo 239

Artículo 240

Artículo 241

Artículo 242