Art.233 LECrim – Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando se interpusiere el recurso de queja, el Tribunal ordenará al Juez que informe en el corto término que al efecto le señale.
CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia
TÍTULO XI. De las costas procesales