Art.234 LECrim – Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Recibido dicho informe, el Secretario judicial lo pasará al Fiscal, si la causa fuere por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días.
CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia
TÍTULO XI. De las costas procesales