Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.234 LECrim – Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Recibido dicho informe, el Secretario judicial lo pasará al Fiscal, si la causa fuere por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días.

Artículo 235

Artículo 236

Artículo 237

Artículo 238

CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia

Artículo 238 bis

Artículo 238 ter

TÍTULO XI. De las costas procesales

Artículo 239

Artículo 240

Artículo 241

Artículo 242

Artículo 243

Artículo 244

Artículo 245