Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.235 LECrim – Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Con vista a este dictamen, si le hubiere, y del informe del Juez, el Tribunal resolverá lo que estime justo.

El auto que se dicte no podrá afectar al estado que tuviere la causa cuando el recurso se haya interpuesto fuera del término ordinario de las apelaciones, sin perjuicio de lo que el Tribunal acuerde en su día cuando llegue a conocer de aquélla.

Artículo 236

Artículo 237

Artículo 238

CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia

Artículo 238 bis

Artículo 238 ter

TÍTULO XI. De las costas procesales

Artículo 239

Artículo 240

Artículo 241

Artículo 242

Artículo 243

Artículo 244

Artículo 245

Artículo 246