Art.235 LECrim – Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Con vista a este dictamen, si le hubiere, y del informe del Juez, el Tribunal resolverá lo que estime justo.
El auto que se dicte no podrá afectar al estado que tuviere la causa cuando el recurso se haya interpuesto fuera del término ordinario de las apelaciones, sin perjuicio de lo que el Tribunal acuerde en su día cuando llegue a conocer de aquélla.
CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia
TÍTULO XI. De las costas procesales