Art.236 CP – Artículo 236 del Código Penal Español
1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Capítulo II: De los robos
Capítulo III: De la extorsión
Capítulo IV: Del robo y hurto de uso de vehículos
Capítulo V: De la usurpación