Artículo 237 del Código Penal

Art.237 CP – Artículo 237 del Código Penal Español

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 238

Artículo 239

Artículo 240

Artículo 241

Artículo 242

Capítulo III: De la extorsión

Artículo 243

Capítulo IV: Del robo y hurto de uso de vehículos

Artículo 244

Capítulo V: De la usurpación

Artículo 245

Artículo 246

Artículo 247

Capítulo VI: De las defraudaciones

Sección I: De las estafas

Artículo 248