Artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 LECrim – Artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción.

CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia

Artículo 238 bis

Artículo 238 ter

TÍTULO XI. De las costas procesales

Artículo 239

Artículo 240

Artículo 241

Artículo 242

Artículo 243

Artículo 244

Artículo 245

Artículo 246

TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial

Artículo 247

Artículo 248