Artículo 239 del Código Penal

Art.239 CP – Artículo 239 del Código Penal Español

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Artículo 240

Artículo 241

Artículo 242

Capítulo III: De la extorsión

Artículo 243

Capítulo IV: Del robo y hurto de uso de vehículos

Artículo 244

Capítulo V: De la usurpación

Artículo 245

Artículo 246

Artículo 247

Capítulo VI: De las defraudaciones

Sección I: De las estafas

Artículo 248

Artículo 249

Artículo 250