Art.239 CP – Artículo 239 del Código Penal Español
Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
Capítulo III: De la extorsión
Capítulo IV: Del robo y hurto de uso de vehículos
Capítulo V: De la usurpación
Capítulo VI: De las defraudaciones
Sección I: De las estafas