Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.240 LECrim – Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Esta resolución podrá consistir:

1.º En declarar las costas de oficio.

2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.

No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.

Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Artículo 241

Artículo 242

Artículo 243

Artículo 244

Artículo 245

Artículo 246

TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial

Artículo 247

Artículo 248

Artículo 249

Artículo 250

Artículo 251