Art.240 CP – Artículo 240 del Código Penal Español
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Capítulo III: De la extorsión
Capítulo IV: Del robo y hurto de uso de vehículos
Capítulo V: De la usurpación
Capítulo VI: De las defraudaciones
Sección I: De las estafas