Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.241 LECrim – Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las costas consistirán:

1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.

2.º En el pago de los derechos de Arancel.

3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos.

4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.

Artículo 242

Artículo 243

Artículo 244

Artículo 245

Artículo 246

TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial

Artículo 247

Artículo 248

Artículo 249

Artículo 250

Artículo 251

Artículo 252