Art.241 LECrim – Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Las costas consistirán:
1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.
2.º En el pago de los derechos de Arancel.
3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos.
4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial