Artículo 241 del Código Penal

Art.241 CP – Artículo 241 del Código Penal Español

1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.

Artículo 242

Capítulo III: De la extorsión

Artículo 243

Capítulo IV: Del robo y hurto de uso de vehículos

Artículo 244

Capítulo V: De la usurpación

Artículo 245

Artículo 246

Artículo 247

Capítulo VI: De las defraudaciones

Sección I: De las estafas

Artículo 248

Artículo 249

Artículo 250

Artículo 251

Artículo 251 bis

Sección II: De la administración desleal

Artículo 252