Artículo 242 del Código Penal

Art.242 CP – Artículo 242 del Código Penal Español

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Artículo 243

Capítulo IV: Del robo y hurto de uso de vehículos

Artículo 244

Capítulo V: De la usurpación

Artículo 245

Artículo 246

Artículo 247

Capítulo VI: De las defraudaciones

Sección I: De las estafas

Artículo 248

Artículo 249

Artículo 250

Artículo 251

Artículo 251 bis

Sección II: De la administración desleal

Artículo 252

Sección II bis: De la apropiación indebida

Artículo 253