Art.243 LECrim – Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Hechas la tasación y regulación de costas, se dará vista al Ministerio fiscal y a la parte condenada al pago, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de tres días.
TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial