Art.243 CP – Artículo 243 del Código Penal Español
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
Capítulo V: De la usurpación
Capítulo VI: De las defraudaciones
Sección I: De las estafas
Sección II: De la administración desleal
Sección II bis: De la apropiación indebida