Art.244 LECrim – Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial