Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.245 LECrim – Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago.

Artículo 246

TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial

Artículo 247

Artículo 248

Artículo 249

Artículo 250

Artículo 251

Artículo 252

Artículo 253

Artículo 254

Artículo 255

Artículo 256