Artículo 245 del Código Penal

Art.245 CP – Artículo 245 del Código Penal Español

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 246

Artículo 247

Capítulo VI: De las defraudaciones

Sección I: De las estafas

Artículo 248

Artículo 249

Artículo 250

Artículo 251

Artículo 251 bis

Sección II: De la administración desleal

Artículo 252

Sección II bis: De la apropiación indebida

Artículo 253

Artículo 254

Sección III: De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

Artículo 255

Artículo 256