Art.245 CP – Artículo 245 del Código Penal Español
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Capítulo VI: De las defraudaciones
Sección I: De las estafas
Sección II: De la administración desleal
Sección II bis: De la apropiación indebida
Sección III: De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas