Art.246 LECrim – Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal.
TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial