Art.246 CP – Artículo 246 del Código Penal Español
1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Capítulo VI: De las defraudaciones
Sección I: De las estafas
Sección II: De la administración desleal
Sección II bis: De la apropiación indebida
Sección III: De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
Capítulo VII: Frustración de la ejecución