Artículo 247 del Código Penal

Art.247 CP – Artículo 247 del Código Penal Español

1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Capítulo VI: De las defraudaciones

Sección I: De las estafas

Artículo 248

Artículo 249

Artículo 250

Artículo 251

Artículo 251 bis

Sección II: De la administración desleal

Artículo 252

Sección II bis: De la apropiación indebida

Artículo 253

Artículo 254

Sección III: De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

Artículo 255

Artículo 256

Capítulo VII: Frustración de la ejecución

Artículo 257

Artículo 258