Artículo 248 del Código Penal

Art.248 CP – Artículo 248 del Código Penal Español

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 249

Artículo 250

Artículo 251

Artículo 251 bis

Sección II: De la administración desleal

Artículo 252

Sección II bis: De la apropiación indebida

Artículo 253

Artículo 254

Sección III: De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

Artículo 255

Artículo 256

Capítulo VII: Frustración de la ejecución

Artículo 257

Artículo 258

Artículo 258 bis

Artículo 258 ter

Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles

Artículo 259