Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.249 LECrim – Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los Presidentes de las expresadas Salas o Audiencias remitirán al Presidente de la Audiencia Territorial, cada trimestre, un estado-resumen de los que hubieren recibido mensualmente de los Jueces de instrucción, y otro de las causas pendientes y terminadas ante su Tribunal durante el trimestre.

Los trimestres se formarán contando desde el comienzo del año judicial.

Artículo 250

Artículo 251

Artículo 252

Artículo 253

Artículo 254

Artículo 255

Artículo 256

Artículo 257

TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias

Artículo 258

LIBRO II. DEL SUMARIO

TÍTULO PRIMERO. De la denuncia

Artículo 259

Artículo 260