Art.25 CP – Artículo 25 del Código Penal Español
Artículo 25.
A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.
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Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco
Capítulo VI: Disposiciones generales