Artículo 25 del Código Penal

Art.25 CP – Artículo 25 del Código Penal Español

Artículo 25.

A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.

 

Quizás también quiera visitar los siguientes artículos del Código Penal;

Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal

Artículo 21

Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

Artículo 22

Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco

Artículo 23

Capítulo VI: Disposiciones generales

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26