Art.250 LECrim – Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los Presidentes de las Audiencias Territoriales remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia, en el primer mes de cada trimestre, estados en resumen de los que hubieren recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal.
TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias
LIBRO II. DEL SUMARIO
TÍTULO PRIMERO. De la denuncia