Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.250 LECrim – Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los Presidentes de las Audiencias Territoriales remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia, en el primer mes de cada trimestre, estados en resumen de los que hubieren recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal.

Artículo 251

Artículo 252

Artículo 253

Artículo 254

Artículo 255

Artículo 256

Artículo 257

TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias

Artículo 258

LIBRO II. DEL SUMARIO

TÍTULO PRIMERO. De la denuncia

Artículo 259

Artículo 260

Artículo 261