Artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.251 LECrim – Artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia un estado de los recursos de casación ante ellas pendientes y por ellas fallados durante el trimestre.

Cuando la Sala de lo criminal de cualquier Audiencia Territorial o la Tercera del Tribunal Supremo, o éste constituido en pleno, principiaren o fallaren alguna causa criminal que especialmente les estuviese encomendada, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Ministro de Gracia y Justicia, remitiendo, en su caso, testimonio de la sentencia.

Artículo 252

Artículo 253

Artículo 254

Artículo 255

Artículo 256

Artículo 257

TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias

Artículo 258

LIBRO II. DEL SUMARIO

TÍTULO PRIMERO. De la denuncia

Artículo 259

Artículo 260

Artículo 261

Artículo 262