Art.251 CP – Artículo 251 del Código Penal Español
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Sección II: De la administración desleal
Sección II bis: De la apropiación indebida
Sección III: De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
Capítulo VII: Frustración de la ejecución
Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles