Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.252 LECrim – Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los Tribunales remitirán directamente al Registro Central de Procesados y Penados, establecido en el Ministerio de Gracia y Justicia, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena por delito y de los autos en que se declare la rebeldía de los procesados, con arreglo a los modelos que se les envíen al efecto.

Artículo 253

Artículo 254

Artículo 255

Artículo 256

Artículo 257

TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias

Artículo 258

LIBRO II. DEL SUMARIO

TÍTULO PRIMERO. De la denuncia

Artículo 259

Artículo 260

Artículo 261

Artículo 262

Artículo 263