Art.252 CP – Artículo 252 del Código Penal Español
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Sección II bis: De la apropiación indebida
Sección III: De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
Capítulo VII: Frustración de la ejecución
Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles
Capítulo VIII: De la alteración de precios en concursos y subastas públicas