Artículo 252 del Código Penal

Art.252 CP – Artículo 252 del Código Penal Español

1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Sección II bis: De la apropiación indebida

Artículo 253

Artículo 254

Sección III: De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

Artículo 255

Artículo 256

Capítulo VII: Frustración de la ejecución

Artículo 257

Artículo 258

Artículo 258 bis

Artículo 258 ter

Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles

Artículo 259

Artículo 259 bis

Artículo 260

Artículo 261

Artículo 261 bis

Capítulo VIII: De la alteración de precios en concursos y subastas públicas

Artículo 262