Artículo 253 del Código Penal

Art.253 CP – Artículo 253 del Código Penal Español

1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 254

Sección III: De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

Artículo 255

Artículo 256

Capítulo VII: Frustración de la ejecución

Artículo 257

Artículo 258

Artículo 258 bis

Artículo 258 ter

Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles

Artículo 259

Artículo 259 bis

Artículo 260

Artículo 261

Artículo 261 bis

Capítulo VIII: De la alteración de precios en concursos y subastas públicas

Artículo 262

Capítulo IX: De los daños

Artículo 263

Artículo 264