Art.254 LECrim – Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados.
Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno.
En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.
TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias
LIBRO II. DEL SUMARIO
TÍTULO PRIMERO. De la denuncia