Art.254 CP – Artículo 254 del Código Penal Español
1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
Sección III: De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
Capítulo VII: Frustración de la ejecución
Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles
Capítulo VIII: De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
Capítulo IX: De los daños