Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.255 LECrim – Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Llevará también cada Juez de instrucción otro libro titulado «Registro de procesados en rebeldía» con las formalidades prescritas para el de penados.

En este libro se anotarán todas las causas cuyos procesados hayan sido declarados rebeldes, y se hará en el asiento de cada uno la anotación correspondiente cuando el rebelde fuere habido.

Artículo 256

Artículo 257

TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias

Artículo 258

LIBRO II. DEL SUMARIO

TÍTULO PRIMERO. De la denuncia

Artículo 259

Artículo 260

Artículo 261

Artículo 262

Artículo 263

Artículo 263 bis

Artículo 264

Artículo 265

Artículo 266