Artículo 255 del Código Penal

Art.255 CP – Artículo 255 del Código Penal Español

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 256

Capítulo VII: Frustración de la ejecución

Artículo 257

Artículo 258

Artículo 258 bis

Artículo 258 ter

Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles

Artículo 259

Artículo 259 bis

Artículo 260

Artículo 261

Artículo 261 bis

Capítulo VIII: De la alteración de precios en concursos y subastas públicas

Artículo 262

Capítulo IX: De los daños

Artículo 263

Artículo 264

Artículo 264 bis

Artículo 264 ter

Artículo 264 quater

Artículo 265

Artículo 266