Art.256 LECrim – Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario.
TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias
LIBRO II. DEL SUMARIO
TÍTULO PRIMERO. De la denuncia