Art.256 CP – Artículo 256 del Código Penal Español
1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Capítulo VII: Frustración de la ejecución
Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles
Capítulo VIII: De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
Capítulo IX: De los daños