Art.257 LECrim – Artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Sin perjuicio de lo dispuesto en este título, el Ministerio de Gracia y Justicia establecerá, por medio de los correspondientes Reglamentos, el servicio de la estadística criminal que debe organizarse en dicho Centro y las reglas que en consonancia con él han de observar los Jueces y Tribunales.
TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias
LIBRO II. DEL SUMARIO
TÍTULO PRIMERO. De la denuncia