Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.258 LECrim – Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta Ley para casos determinados son también aplicables las disposiciones contenidas en el título XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuantas personas, sean o no funcionarios, asistan o de cualquier modo intervengan en los juicios criminales, siendo los Jueces municipales, los Jueces de instrucción, los Tribunales de lo criminal y el Supremo quienes, respectivamente, en su caso, podrán imponer las correcciones disciplinarias correspondientes.

LIBRO II. DEL SUMARIO

TÍTULO PRIMERO. De la denuncia

Artículo 259

Artículo 260

Artículo 261

Artículo 262

Artículo 263

Artículo 263 bis

Artículo 264

Artículo 265

Artículo 266

Artículo 267

Artículo 268

Artículo 269