Artículo 258 del Código Penal

Art.258 CP – Artículo 258 del Código Penal Español

1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Artículo 258 bis

Artículo 258 ter

Capítulo VII bis: De las insolvencias punibles

Artículo 259

Artículo 259 bis

Artículo 260

Artículo 261

Artículo 261 bis

Capítulo VIII: De la alteración de precios en concursos y subastas públicas

Artículo 262

Capítulo IX: De los daños

Artículo 263

Artículo 264

Artículo 264 bis

Artículo 264 ter

Artículo 264 quater

Artículo 265

Artículo 266

Artículo 267

Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

Artículo 268