Artículo 259 bis del Código Penal

Art.259 bis CP – Artículo 259 bis del Código Penal Español

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

Capítulo VIII: De la alteración de precios en concursos y subastas públicas

Artículo 262

Capítulo IX: De los daños

Artículo 263

Artículo 264

Artículo 264 bis

Artículo 264 ter

Artículo 264 quater

Artículo 265

Artículo 266

Artículo 267

Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

Artículo 268

Artículo 269

Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

Sección I: De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Artículo 270

Artículo 271

Artículo 272