Art.259 LECrim – Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
TÍTULO II. De la querella