Artículo 260 del Código Penal

Art.260 CP – Artículo 260 del Código Penal Español

1. Será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses, el deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial.

2. Será castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.

Artículo 261

Artículo 261 bis

Capítulo VIII: De la alteración de precios en concursos y subastas públicas

Artículo 262

Capítulo IX: De los daños

Artículo 263

Artículo 264

Artículo 264 bis

Artículo 264 ter

Artículo 264 quater

Artículo 265

Artículo 266

Artículo 267

Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

Artículo 268

Artículo 269

Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

Sección I: De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Artículo 270

Artículo 271