Art.261 bis CP – Artículo 261 bis del Código Penal Español
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Capítulo VIII: De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
Capítulo IX: De los daños
Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
Sección I: De los delitos relativos a la propiedad intelectual