Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.261 LECrim – Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Tampoco estarán obligados a denunciar:

1.º El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.

2.º Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.

Artículo 262

Artículo 263

Artículo 263 bis

Artículo 264

Artículo 265

Artículo 266

Artículo 267

Artículo 268

Artículo 269

TÍTULO II. De la querella

Artículo 270

Artículo 271

Artículo 272