Art.261 LECrim – Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.º El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
TÍTULO II. De la querella