Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.263 LECrim – Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

Artículo 263 bis

Artículo 264

Artículo 265

Artículo 266

Artículo 267

Artículo 268

Artículo 269

TÍTULO II. De la querella

Artículo 270

Artículo 271

Artículo 272

Artículo 273