Artículo 263 del Código Penal

Art.263 CP – Artículo 263 del Código Penal Español

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

 

Si quieres saber más, puedes consultar nuestro artículo sobre el delito de daños.

Artículo 264

Artículo 264 bis

Artículo 264 ter

Artículo 264 quater

Artículo 265

Artículo 266

Artículo 267

Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

Artículo 268

Artículo 269

Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

Sección I: De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Artículo 270

Artículo 271

Artículo 272

Sección II: De los delitos relativos a la propiedad industrial

Artículo 273

Artículo 274