Artículo 264 quater del Código Penal

Art.264 quater CP – Artículo 264 quater del Código Penal Español

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos castigados con una pena de prisión de más de tres años.

b) Multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 265

Artículo 266

Artículo 267

Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

Artículo 268

Artículo 269

Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

Sección I: De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Artículo 270

Artículo 271

Artículo 272

Sección II: De los delitos relativos a la propiedad industrial

Artículo 273

Artículo 274

Artículo 275