Art.264 ter CP – Artículo 264 ter del Código Penal Español
Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores:
a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
Sección I: De los delitos relativos a la propiedad intelectual
Sección II: De los delitos relativos a la propiedad industrial