Art.265 CP – Artículo 265 del Código Penal Español
El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.
Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
Sección I: De los delitos relativos a la propiedad intelectual
Sección II: De los delitos relativos a la propiedad industrial